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Año: 1976, Fallos: 294:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las imtancios existentes en las respectivas jurislícciones para el examen y de cisión de las cuestiones federales planteadas, HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando se trata de recursos de estensión limitada, ordinariamente no comprensivos de las cuestiones de naturaleza federal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mo constituye el tribumal superior a los fines del recurso extraordinario si cnoce en las cansas por vía del recurso de imaplicabilidad de ley.

RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Província de Buenos Aires, al conocer por via del recurso de implicabilidad de ley, consideró y resolvió los agravias del apelante —relativos tanto a la falta de debido proceso, como a la arbitrariedad de la sentencia derivada de la inadecuada valoración de las pruebas rendidas—, aquélla es la sentencia final del superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de La ley 48 por lo que es improcedente, por prematuro, el recurso interpuesto con anterioridad, respecto del fallo de la Camara.

RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requísitos propios. Relación directa. Normas ex trañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No afecta garantías constitucionales la circunstancia de que, anulada por la Corte provincial la primera sentencia de Cimara dictada en una causa, se dicte un muevo fallo por otra Sala, dando una solución opuesta sobre la misma cuestión, EllG es así porque ambos fallos fueron dictados por los jueces intervimientes dentro de los límites de la causa y con competencia a ese efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguistos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas y actos comunes, Es irrevisable por la Corte Suprema el pronunciamiento de los jueces de la casa hasalo en el examen de Ls pruebas producidas y en la aplicación de normas no federales, a través de un procedimiento en que las partes han ejercido con amplitud el derecho de defensa (voto del Dr. Pablo A, Ramella).


DICTAMEN DEL ProcunaDON GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia del a quo (fs. 304 y ss.) dedujo el apelante dos recursos:

1) El remedio federal para ante V.E. (fs. 314).

2") El de imaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 324),

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-252

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