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Año: 1976, Fallos: 294:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ver el buen servicio de la administración de justicia (Fallos: 266:102 , comiderando 5" y sus citas).

Como consecuencia de Jo expuesto pienso que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 27 de febrero de 1975, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Boni de Rossetto, Clorinda (sue) c/Sarmasky, Manuel (sue) 3/escrituración".

Considerando:

1°) Que la apelación del art. 14 de la ley 45 debe interponerse contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (conf, Fallos: 283:145 ).

2") Que, en principio, cuando se trata de recursos de extensión limitada, ordinariamente no comprensivos de las cuestiones de naturaleza federal, la Corte provincial no constituye el tribunal superior a los fines del recurso extraordinario si conoce en las causas por esa vía (conf. Falos: 190:21 ; 191:364 ).

3") Que, por excepción, cuando el tribunal de más alto grado local, al tratar el asunto con motivo de recurso de inmaplicabilidad de ley, ha considerado y resuelto los agravios de la apelante, su pronunciamiento es la sentencia final del tribunal superior de la causa a los fines del art.

14 de la ley 48; por lo que es improcedente el recurso interpuesto con anterioridad, respecto de la decisión de la Cámora (conf. Fallos: 274:90 ; 277:361 ; 283:330 y 375).

4 Que, en el caso, la recurrente dedujo contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata (fs. 304/ 310), recursos de inaplicabilidad de ley para ante la Corte de la Provincia de Buenos Aires, y extraordinario para ante esta Corte (Es. 324/34 y 314/22, respectivamente), planteando en ambos casos cuestiones anáJogas relativas tanto a la falta de debido proceso, como a la arbitrariedad de la sentencia derivada de la inadecuada valoración de las pruebas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-255

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