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Año: 1976, Fallos: 294:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Una segunda línea de precedentes (Fullos: 251:457 ; 255:58 y 256:323 ), se vincula a la turbación de la posesión y la tenencia, cuyo remedio adecuado se halla cn los interdictos y la acción de despojo.

En definitiva, pues, cabe extravr de los fallos citados la conclusión, en buen grado obvia, de que la tutela de los derechos contractuales y de la posesión cuenta con vías ordinarias aptas de protección conminatoría, impeditiva o preventiva, en la medida de que tal tipo de protección se estime compatible con la naturaleza de esos derechos y las correlativas obligaciones. Pero de ningún modo es dable afirmar, sobre la base de dichos precedentes, que los derechos patrimoniales in genere están excluidos de la órbita del amparo, Por tanto, la doctrina del caso "Kraus" no viene a modificar la jurisprudencia consagrada, limitándose sólo a rechazar las restricciones a todas luces excesivas, formuladas en el pro nunciamiento antes citado de Fullos: 263:477 .

En cuanto a la forma en que quedó encarado el punto atinente a la regla solte et repete en el mentado precedente "Kraus, Justin", debe considerarse, como base sustancial del problema, que dicha regla encuentra escasa 0 nula justificación en la doctrina actual (conf. GruLtant Fonmovce, Derecho Financiero, 2' edic.. vol. 1, pág. 779 y 5), lo que obliga a usar máxima cautela cuando se trate de aplicarla.

For otra parte, es preciso tener en cuenta que en unos Casos la exigencia del pago previo del tributo como requisito de la revisión judicial se halla directamente en la ley, y otras veces deriva de la jurisprudencia.

A comsecñencia de esta situación resulta que en el campo de algunos impuestos, para los cuales está prevista expresis terminis la regla solve et repete, y en la hipótesis de los impu- stos internos en que la aplicabilidad de esa regla ha sido deducida del mismo texto legal (Fallos: 101:175 ), sólo podrían caber las expresiones funciadas en la garantía de la defensa, esto es en la verosímil imposibilidad del .pago del impuesto (Fallos:

249:221 —consid. 5": 250:208 ; 236:38 y 261:101 , entre otros).

Cuando, en cambio, se trata de impuestos provinciales cuya revisión se busca en sede nacional por razones constitucionales, el requisito sufre vastas atenuaciones (conf. Fallos: 283:20 y precedentes similares, y, en especial, las sentencias del 23 de junio y 20 de diciembre de 1967 in re Municipalidad de San Lorenzo c/Yacimientos Petroliferos Fiscales").

Por lo demás, existen impuestos, como el gravamen a la transmisión gratuita de bienes, respecto de los cuales, por su forma de percepción, no tiene mayor sentido la aplicación de la regla solve et repete, ya que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-246

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