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Año: 1976, Fallos: 294:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el primero de ellos el recurrent uduce (punto V de fs, 316 vta), por una parte, que en autos han sido dictados por la misma Sala de la misma Cámora, con la única variante de los jueces que la integraron, dos pronunciamientos contradictorios e inconciliables, y alega además, que la sentencia es arbitraria por las causales expuestas en los puntos VI, VII y VIIL Me he de referir primero a la aludida tacha de arbitrariedad que el apelante basa en la prescindencia de consideración de pruebas, falta de fundamentación suficiente del fallo y violación de la garantía de la defensa en juicio.

A mi criterio, la aludida cuestión ha sido considerada y resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la sentencia de Ls. 358/3685 al conoci en el recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 324 en el cual se repite —en esencia— el contenido de la tacha de arbitrariedad formulada en el remedio federal, si bien practicando un enfoque del asunto adecuado para demostrar la viabilidad del citado recurso en función de las normas locales.

Creo oportuno poner de resalto lo manifestado por el apelante a Es.

325 vta. cuatro primeros renglones, fs. 328 segundo y tercer párrafo, 331 renglones 15 a 22 y 334 renglones 18 a 22, a efectos de demostrar que efectivamente el upelante sometió al superior tribunal provincial el planteo de arbitrariedad incluido también en el recurso extraordinario, Cabe analizar ahora si dicho superior tribunal trató y decidió la mentada cuestión. .

En la parte final del voto del doctor Anzorreguy (fs. 359 via), al cual adhiricron sus colegas de tribunal doctores Althabe y Sarrabayrouse Varangot, si bien en forma breve y "a modo ejemplificativo" se entra a considerar el aludido agravio y sc lo desestima en base a argumentaciones avaladas por citas jurisprudenciales.

En el voto del doctor Ortiz (fs. 359 vta. in fine a fs. 363), se estudia dicho tema extensamente con expresa referencia a las normas constitucionales pertinentes y se arriba a la conclusión de que en la sentencia contra la cual se dedujo el recurso de inaplicabilidad se incurrió "en juicio absurdo en la interpretación de los escritos de demanda y contestación" y se configuró "la indefensión, la falta de bilateralidad del contradictorio y la quiebra del equilibrio procesal o principio de igualdad".

Por su parte, el doctor Bagnasco (v. Es. 363 in fine a 366) considera el agravio del recurrente y lo desestima por entender que "no hubo vio

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:253 
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