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Año: 1976, Fallos: 294:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que 80 ponen fin al pleito ni ocasionan gravamen Insusceptible de reparación ulterior (°).


RONIFACIA OXACHOQUE HUARACHI DE OCZA
v. SA. ROZZI Hxos., 1.C.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia a la que se tacha de arbitraria porque, al desestimar el agravio referido a la denegatoria de una rebeldia acusada en la audiencia a fin de absolver posiciones la demandada, habría omitido considerar la aplicación de normas del decreto-ley 19.550/72, si tal cuestión, resuelta sobre la base de considerar válido un poder otorgado por escritura pública no redargida de falsedad, constituye materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Principios generales, La sola remisión a los fundamentos de primera instancia no es, de por si, impugnable por arbitrariedad, pues la doble instancia no reviste el carácter de requisito constitucional y el punte resuelto es de orden procesal y de hecho, en cuanto se refiere a si existió 0 no vínculo laboral entre la demandada y la víctima de un infortunio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Oxachoque Huarachi de Ocza, Bonifacia e/Bozzi Hnos. SA.LC".

para decidir sobre su procedencia. —.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), confirmando lo dedicido en primera instancia, rechazó la demanda interpuesta para el cobro de indemnización por parte de la cónyuge de la °) 11 de mayo. Fallos: 255:187 ; 262:158 ; 276:182

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-361

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