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Año: 1976, Fallos: 294:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las costas del juicio serán a cargo de la actora, toda vez que no se encuentra mérito para apartarse del principio general y objetivo sentado por el art. 68 del Código Procesal.

Por ello, se resuelve rechazar la demanda iniciada, con costas.

Micuer, Ancer Bencarrz — RICARDO LEVENE h) — Pano A. RamezLa.


NARICE Y COMPASIA BODEGAS y VISEDOS v. INSTITUTO

NACIONAL ná VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS.
Las penas pecuniarias tienen un cierto earicter de indemnización del daño, y el propósito fixcal que las origina las somete a reglas que no tienen aplicación penal estricta. Así ocurre respecto de la condena aplicada al infractor, con Fundamento en la ley 14878 sobre el régimen de producción, industria y co mercio vitivinicolas, que establece una responsabilidad típica.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

De acuerdo con lo dispueso en el art. 24, inc. 6, ap. a); del decretodey 1285/58, procede la apelación ordinaria en las causas en que la Nación directa o indirectamento sea parte, y que superen el límite establecido en el decretoley 19912/72. "Tal el caso en que se impuso una multa por infracción a la ley 14.878, de caricter no delictual y con finalidad diversa de la que procuran las penas del derecho criminal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el apelante omitió presentar el memorial que prevé el art. 280 del Códies Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la ley 14878, conesponde tener por desierto el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema y confirmar la sentencia apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Narice y Cía. Bodegas y Viñedos c/. Instituto Nacional de Vitivinicultura s/. demanda contenciosoadministrativa".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-81

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