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Año: 1976, Fallos: 294:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
En principio, el derecho del afiliado se consolida por el hecho del cese en la actividad, que determina la ley aplicable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 89 es improcedente, toda vez que no ha mediado en la causa resolución favorable a la validez de las normas locales en cuestión, cuales son las del decreto-ley 18:259 /09 y del decreto nacional 995/70, que es su consecuencia (cf. doctrina de Fallos: 282:405 y sus citas; sentencia del 20 de marzo de este año, causa F. 521 - L. XVI "Fernández Quiroga, Guillermo S. c/. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", entre otros).

Pienso que no obsta a esta conclusión la pretendida arbitrariedad del fallo apelado que alega la recurrente. Así lo considero, 19) porque me parece que los términos del escrito de fs. 70 no permiten afirmar que la declaración de inconstitucionalidad se haya pronunciado sin que mediara petición de parte; 29) porque la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, presuntivamente violada, según la apelante, no guarda a mí juicio relación directa e inmediata con lo decidido en la causa.

En estas condiciones, opino que el remedio federal intentado no debió concederse. Buenos Aires, 30 de abril de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Camarotta, Veder s/. jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el decreto 1714/74 del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, y decidió que e! actor percibiera su haber jubilatorio conforme a los términos de la ordenanza 14.702 (fs. 76/77 vta.).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-84

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