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Año: 1976, Fallos: 294:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decide por el a quo a fs. 579; tema sobre el que mo se ha interpuesto posteriormente recurso de queja.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el St. Procurador General, se confirma el fallo apelado encuanto fue materia de recurso MicueL AnceL Bencarrz — Hécton MaASnATTA — Ricanpo Levent (h.) — Panto A. RAMELLA.


LINDA LOITERSTEIN DE KRAVETZ

JUBILACION Y PENSION.
$ bien es ciento que en el orden de la vida civil no cabe considerar visi ° Suon'no' haya estado unida por un matrimonio legal al hombre quí Teto e nbién lo es que en el campo de la previsión los requisitos formales eorueho comín mo son exigibles con igual rigorimo, pues lo esencial el delaie rengos de subristencia y ancianidad, que acontecen con todas las Per.

Comas" sin relación esencial con la perfección de su estado civil
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde cmiinmar la sentencia apelada que concede ws pemsión Ue ade" Mr ilgamen reliioso, la peticionante complió con las deberes, de ut mia" y socomo que el estado matrimonial comporta, en forma etable Y "Et, o e 99 años, período durante el cual crió a sus dos hios y prev cuidados al causante.

Dicramen Der. Puocumanon FIscAL DE La Cont: Surnesa Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 55 es procedente por haberse controvertido la interpretación de normas federales Y POr, te Me erbión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el organismo apelante.

En cuanto al fondo del asuntc, adelanto mi opinión favorable a las conclusiones de Ta Sala TIT de la Cámara de Apelaciones del Trabafo.

cda vor que encuentro configurados en autos extremos de hecho ami Jogos "a Tos exigidos por la doctrina del Tribunal en Fallos 239:4 %9 par admitir la procedencia de la pensión requerida.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-91

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