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Año: 1976, Fallos: 294:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que contra dicho pronunciamiento se planteó recurso extraordinario, concedido a fs. 572, el que es procedente por hallarse en juego 14 interpretación de normas de carácter federal ( Fallos: 278:206 , 355).

39) Que, en síntesis, el apelante se agravia alegando la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 17.343/67 y 17467/67, lesión de las garantias constitucionales de los artículos 14 bis, 16 y 18, y arbitrariedad de las sentencias de los tribunales inferiores.

4) Que los decretos-leyes 17.343/67 y 17.467/67 facultaron al Poder Ejecutivo a declarar la prescindibilidad de sus agentes por tres causales: a) supresión del puesto de trabajo, b) ponderación de las aptitudes personales del agente, c) conveniencia en orden a la reorganización o mejor desenvolvimiento del servicio.

5") Que en el "sub-lite" la causal invocada es la expresada en el considerando cuatro punto €), y las resoluciones atacadas de nulidad, no exceden el ámbito de la autoridad jerárquica autónoma que reconoce la reglamentación del empleo público establecida por las leyes menciona- —.

das, En consecuencia la pretensión de la apelante de que la medida origen de estos autos constituye un acto administrativo ilegítimo, ilegal y arbitrario, carece de fundamente.

6) Que por otra parte, la Corte ya se ha pronunciado admitiendo la constitucionalidad de ese tipo de leyes, que no afectan la garantía de estabilidad del empleado público, pues ella no importa un derecho absoluto a permanecer en la función cuando por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo 0 el Poder Ejecutivo resuelve remover s un empleado, sin culpa de este últi mo (Fallos: 272:99 ; 280:311 ). Dicha doctrina armoniza el artículo 14 bis y los artículos 67, inciso 17, y S6 inciso 10 de la Constitución Nacional.

79) Que tampoco puede prosperar el agravio sustentado en el artículo 16 de la Carta Magna, pues para que exista violación de tal garantía es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley y no de la aplicación que de ella haya hecho la autoridad encargada de su ejecución (Fallos: 237:206 ; 272:231 y otras).

87) Que la tacha de arbitrariedad de la sentencia, fundada en la no consideración de la prueba rencida en autos, tendiente a demostrar que bajo el velo de la prescindibilidad hay una cesantía encubierta, no cabe que sea analizada en esta instancia habida cuenta de la denegatoria a conceder el recurso extraordinario sobre este aspecto, que se

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-90

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