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Año: 1976, Fallos: 295:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismas han sido tratadas en el citado fallo de fs. 92/93, dicho recurso es extemporáneo, por prematuro, pues fue deducido contra un pronunciamiento que no es es del superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 (doctrina de los fullos dictados en las causas M. 550, XVI "Magnarelli, Carlos e/Felipe A. Costa y Cía. e/Melaragno, Manuel Silvio s/ejecución prendaria - tercería de dominio" y R. 433, XVI "Ratkovich, Natalia c/Rinaudo, Pablo A. s/fijación de plazo" con fecha 27 de agosto y 10 de septiembre de 1974, respectivamente.

Para el supuesto de que V. E. no comparta el criterio antes expuesto señalo que la sentencia recurrida versa sobre cuestiones de hecho y prueba, y de derecho común y procesal, que han sido resueltas, en mi opinión, con base en razones de igual índole que bastan para darle el apoyo mínimo necesario para que no quepa a su respecto la tacha de arbitrariedad, y entiendo también que no media relación directa e inmediata entre lo que en ella se ha decidido y las cláusulas constitucionales que según el apelante han sido afectadas.

Pienso, en suma, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 4 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "González, Carlos V. €/Luis A. Escobar y Cía.

s/ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya, Provincia de CoCorrientes, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario o de revisión obrante a fes. 82, de carácter local, y la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48 por ante esta Corte (fs. 97/99).

2) Que los agravios del recurrente se sustentan en que el fallo cuestionado omite considerar prueba aportada a los autos y resuelve puntos no sometidos a juicio en primera instancia, por lo que resulta arbitrario, a la vez que condena a una prestación imposible y asume alcances confiscatorios, con violación de cláusulas constitucionales.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:102 
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