Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

130 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rolando G. Maffi Dodds en la causa Maifi Dodds, R. G. s/inc. de Excp. en causa 1? 9847", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 25 del incidente de excepción de cosa juzgada la Cúmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de fs. 10/11 que había hecho lugar a dicha excepción y sobreseido definitivamente en la causa sobre la base de la identidad de los hechos planteados en estos autos con los que fueron objeto de decisión fime en un proceso anterior, y a la identidad también de las personas imputadas en ambos juicios.

27) Que contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 28/37, entre otras rázones, por vulneración de la garantía de la defensa en juicio al habersé confirmado el auto de primera instancia "por ajustarse a derecho y a las constancias del proceso", conclusión que, según se sostiene, no constituye fundamentación suficiente de lo resuelto pues debió motivarse y rebatir con razones autónomas los argumentos del apelante.

37) Que, para desestimar este agravio, basta remitirse a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, que ha declarado que la circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera instancia por sus fundamentos, no da lugar por sí misma a recurso extraordinario por arbitrariedad derivada de violación del derecho de defensa, toda vez que la doble instancia no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio y el punto, además, es de orden procesal (Fallos: 238:305 ; 244:450 ; 278:271 , sus citas y otros). Sólo cabe exigir una fundamentación adicional cuando la de la sentencia confirmada no basta para sustentarla o cuando se introducen en el proceso, por ésta o posteriormente, elementos de juicio nuevos que requieran análisis, supuestos que no se dan en la especie.

4") Que tampoco es admisible la tacha que opone el apelante a lo resuelto sobre la existencia de cosa juzgada. Sí bien, cuando media arbitrariedad, el recurso extraordinario excepcionalmente procede en esta matería, pese a su naturaleza procesal (Fallos: 254:320 ; 255:31 ; 257:187 , entre otros), tal hipótesis no se ofrece respecto de la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com