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Año: 1976, Fallos: 295:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La primera de ellas consiste en la tacha de arbitrariedad que se artícula contra la sentencia de segunda instancia en la medida en que carece de fundamentación adecuada, exigencia para cuyo cumplimiento, según se afirma, no es bastante la remisión a los fundamentos del promunciamiento de primera instancia.

Aunque quepa conceder que la fundamentación del pronunciamiento impugnado pudo ser más amplia, pienso que tal circunstaneía no es bastante para descalificarlo como arbitrario.

Ello así porque, tal como lo ha declarado reiteradamente esa Corte, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, sino solamente en aquellas que consideran conducentes para la solución del pleito (Fallos: 272:225 : 276:132 ; 280:320 y otros).

Por aplicación de tal doctrina, y habida cuenta de que el recurrente no consigue demostrar que las razones expuestas ante el tribunal de segunda instancia excedan de la mera controversia de los fundamentos expuestos en el auto apelado y agreguen algún argumento o elemento de Juicio pura cuya refutación no sea bastante el contenido de aquellos fundamentos, estimo que la tacha de arbitrariedad es improcedente.

El restante agravio, relativo a la denegación de justicia en que se habría incurrido al cerrar toda posibilidad de investigar los delitos denunciados, no ha de correr a mi juicio mejor suerte.

En primer lugar, es conveniente dejar en claro que el punto carece de relación directa con la garantía de defensa en juicio, pues el supuesto menoscabo que a ésta acarrearía lo resuelto en autos se vincula con lo decidido acerca de la existencia de cosa juzgada.

En segundo término, cabe recordar que el Tribunal ha establecido que lo relativo a tal cuestión, en la medida en que se asiente en ratones de hecho y de derecho procesal y común, es ajeno a la instancia del art.

14 de la ley 48 (Fallos: 275:392 sus citas y muchos otros).

Finalmente, sí bien la Corte ha admitido que dicho principio reconoce excepción en supuestos de arbitrariedad, estimo que la ¡des de que el mero hecho de haber llegado a conocimiento del querellante la existencia de otros partícipes de la maniobra reputada delictiva no altera la vustancia de ésta constituye fundamento de derecho común bastamts para resolver como lo han hecho los jueces de la causa.

VI. Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente esta presentación directa. Buenos Aires, 6 de febrero de 1970. Oscar Freire Romero.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-129

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