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Año: 1976, Fallos: 295:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPAÑO.
La vía excepcional del amparo sólo procede cuando la inminencia del daño arma Hora sa reparación. Ello no ocurre si no se invocó en la demanda aque las "posibles multas derivadas de la sanción —aplicuda por la Lisa Cor dobesa de Fútbol a uno de los árbitros que emplea— pudiera ocasionar un perjuicio frustratorio del derecho de defensa.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo contra la resolución de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, en la que se declaró competente Pat Meteor en el conflicto planteado a causa de wa sanción aplicada por la Liga Cordobesa de Fútbol a un úibitro, ya que el acto no aparece —en Cat a fundamentación como manifiedamente arbitrario, y revela que el anilse del "caso requiere una amplitud de debste que mo se comcila con el carácter sumarísimo del amparo.

DiCramEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La demanda de amparo promovida en autos a fs. 5/7 tiende a paraJizar procedimientos sustanciados por la Delegación Regional del Min terio de Trabajo de la Nación en ejercicio de las facultades de policía laboral emergentes de los decretos-leyes 18094/70 y 18.095/70 (modificados por ley 20.565) y de la ley 20524 (art. 17, inc. 5).

Empero, en tal presentación no se ha demostrado cuál es la garantít o el derecho constitucional que puede entenderse directamente menes cabado por la mera tramitación de las mencionadas actuaciones adminis trativas.

Tampoco acreditó la actora en aquella oportunidad, que los recursts judiciales" expresamente previstos por el legislador para impugnar la Función con que, eventualmente, pudiera culminar el procedimiento adinistrativo origen de la causa (art, 1 del citado deeretoJey 18095/70) no sean aptos para articular ante los tribunales de justicia las mzones que, a su juicio, privan de validez a la actuación del Ministerio de Trabajo.

En tales condiciones considero que, contrariamente a lo que afirma el tribunal a quo, no pueden estimarse eofigurados en la causa los supuestos exigidos por el decreto-ey 1686/06 para la admisión de la vís Pomarisima intentada (arts 19 y 2? inc. a de dicho ordenamiento). Por

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-133

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