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Año: 1976, Fallos: 295:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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na sentada por V.E. en Fallos: 262:87 , 434:263 :343; 264:56 ; 206:10 .

153; y, 267:519 , entre muchos otros pronunciamientos, de acuerdo a cuyos términos las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a aumentar los beneficios que conceden, salvo el supuesto de discriminaciones manifiestamente contrarias, hipótesis esta última que 10 sc ha configurado, a mi juicio, en el sub lite.

Considero que en las expresadas condiciones el recurso extraordinario intentado es improcedente y que, en consecuencia, corresponde 10 hacer lugar a la presente queja deducida por la denegatoría del mismo.

Buenos Aires, 10 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en ha causa Filacchione de Cabezón, Adela M. e/E.N.Tel.", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que esta Corte comparte lo manifestado por el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 24/25. Considera, en efecto, que resulta aplicable al caso tanto la reiterada jurisprudencia del Tribunal según la cual los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por Una todas las cuestiones expuestas por las partes que a juicio de aquéllos no son decisivas para la conclusión a que llegan, cuanto la doctrina, asimismo establecida por vía de principio, acerca de que las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son impugnables constitu cionalmente con miras al incremento de los beneficios acordados por ellas (conf. los precedentes citados en dicho dictamen, entre otros). No pudiéndose rever en la presente instancia los aspectos de derecho común de la cansa, y no deducida tacha de arbitrariedad al respecto, corresponde no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto.

Por ello, se desestima la queja.

Horacio H. Henenia — Avotro R. GARnmntt — Atejaxpto R. Canpe — Fenenico VIDELA Escarana — Aneranoo F. Rosst

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:137 
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