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Año: 1976, Fallos: 295:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMen DEL ProcunaDOR GENENAL Suprema Corte:

El tribunal de alzada decidió, a fs. 95 del principal, confirmar cl pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo promovida en aquellos autos.

Fundó el a quo esa decisión en que a su juicio la ley 20,625 de locaciones urbanas, a diferencia de las leyes 15.775 y 16.739 y del decreto-ley 16880/70 que permitieron a los entes públicos continuar sus locaciones por los términos fijados en dichos ordenamientos legales siempre que se aviniesen a pagar un alquiler actualizado, no incluye al Estado entre los beneficiarios de la prórroga de contrataciones que otorga.

Consideró el tribunal que habida cuenta de ello y de que a su entender el Estado inviste el carácter de inquilino pudiente que se refiere en su art. 3, inciso g), la primera de las citadas leyes, correspondía acoger la pretensión del accionante.

Pienso que deben ser desestimados los agravios que contra tal decisión se proponen en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 101 de los antes mencionados autos, Ello así, en primer lugar, porque no advierto que el a quo haya incurrido en la omisión de tratamiento de las alegaciones vertidas por el apelante que éste le imputa ní, por tanto, que sc haya configurado víolación alguna al derecho a la defensa en juicio, Cabe señalar, por lo demás, al respecto, que según doctrina del Tribunal los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la cansa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 976:132 , 311 y 3758 y 280:320 ).

En cuanto al agravio fundado en el supuesto desconocimiento de derechos adquiridos sólo refleja, en definitiva, la inadmisible tesis según la cual los regimenes legales de emergencia como son los establecidos por las leyes de locación ya aludidas deberían prolongarse sine die, en desmedro de derechos reconocidos a los locadores por la legislación común.

Pienso, pues, que obsta al acogimiento tanto de dicho reparo como del basado en la presunta violación de la garantía de igualdad, la doctri

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:136 
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