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Año: 1976, Fallos: 295:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuye los alcances extintivos del artículo 727 del Código Civil. De lo expuesto se concluye, sin entrar a juzgar los efectos jurídicos de los pagos aludidos, que en el "sub examen" se han propuesto diversas argumentaciones cuyo consideración omite la sentencia del a quo, por lo que vs viable, en este aspecto, el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 254:157 y 360; 255:132 y 142; 250:291 ; 281:297 ; 264:221 y muchos otros).

Por las consideraciones que anteceden y conformidad del Sr. Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 135/139, en la medida en que progresa el recurso y que da cuenta el considerando 49. En atención a lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 4, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia u fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Avorro HR. Ganmerst — ALEJANDRO Hi. Cant
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELAR-
no F, Rossi
CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES vana EL PERSONAL
pE La INDUSTRIA v. S.A. DUPERIAL, LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

En principio, no cabe rever por vía de la apelación del art. 14 de la ley 48 el alcance atribuido, con hase en los hechos de la causa, a normas propias del derecho previsional, al estar ellas comprendidas entre las que resultan propias del Código de Trabajo y de Seguridad Social 2 que se refiere el actual testo del art, 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

SUBSIDIO FAMILIAR.
Lo referente a la forma de calcular el aporte del empleador sobre el sueldo anual complementario, a los efectos del subsidio familiar, no puede consideTarse autraido de lo que sería propio del Código de Trabajo y de Seguridad Social, toda vez que las facultades que legalmente se atríbuyen a los organismos de aplicación del sistema de remuneraciones en el aspecto que se com trovierte no confieren a las normas en que hasaren sus decisiones el carácter de preceptos de derecho federal —administrativ o de otro orden—, que justifiquen su apartamiento del sistema que prevé el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:143 
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