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Año: 1976, Fallos: 295:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Pampin Garrido, José Sergio s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, desestimó el planteo contra lo resuelto por la Comision Nacional de Previsión Social que se había fundado sosteniendo que el art, 10, inc, e), del decreto 11.732/60 contrariaba al art. 2? de la ley 14.499, a la cual reglamentó (art. 86, inciso 2, de la Carta Magna), impugnándolo asimismo como violatorio de la igualdad ante la ley (idem art. 16). Deducido recurso extraordinario, su concesión trac el caso a conocimiento de esta Corte (fs, 173, 178 y 188) 2") Que el remedio federal resulta procedente en su aspecto formal, atendiendo a la indole de aque! planteo, fundado en la transgresión en que se habría así incurrido con respecto a las elánsulas constitucionales antes referidas.

3) Que, en un caso que guarda con el presente marcada analogía, esta Corte desestimó la inconstitucionalidad alegada con respecto al art.

10", inciso d, del decreto antes citado, por entender que él no era incompatible con la norma que reglamentaba, decisión a cuyos fundamentos cabe ahora remitirse (Fallos: 271:26 ; cont. también sentencia in re Isola, Albar", 20 de agosto de 1975).

4") Que, por otra parte, no presta sustancial apoyo al recurso traido la invocación del art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que las distinciones normativas para supuestos que se estiman distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, mientras no obedezcan 2 propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable (Fallos:

270:374 , sus citas y otros), hipótesis ésta que media en el sub judice, teniendo en cuenta lo que se declaró en los precedentes citados (considerando anterior).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser matería del recurso extraordinario concedido a fs. 189.

Honacio H. Hinenia — Anotro R. GAnmiert: — AtejanDio R. Carme — Fenrmico VIDELA Escatana — AnetarDo F, Ross.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-139

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