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Año: 1976, Fallos: 295:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si se advierte que la sentencia condena a satisfacer resarcimiento de rivados de un despido dispuesto por la aludida intermediaria, y si se tiene presente, asimismo, que el fallo tampoco se hace cargo de la norma del art, 727 del Código Civil, según la cual son válidos para extinguir obligaciones los pagos efectuados por un tercero.

La posible incidencia de tal disposición en la correcta solución del caso debió ser abordada en el pronunciamiento, habida cuenta de que el tribunal de la causa no ofrece argumentos de los que resulte que las cantidades entregadas por "Manpower Argentina S.A", y percibidas por la actora sin objeciones, obedecieran a tareas diferentes de las invocadas en la demanda, No empece 4 lo dicho en el párrafo anterior la circunstancia de que en el responde de fs. 55/59 no se haya invocado el referido art. 727, pues siendo facultad de los jueces suplir el derecho alegado por las partes, la falta de adecuada fundamentación jurídica de las pretensiones de éstas no antoriza a los magistrados a prescindir, en la decisión de las controversias, de las normas del ordenamiento legal vigente cuyo examen aparezca conducente para la adecuada solución de aquéllas.

A mérito de lo expresado, pienso que corresponde dejar sin efecto el fallo en recurso a fin de que, por quien proceda, se dicte nueva ser tencia que establezca, con suficiente sustento, el monto de las sumas que la accionante debe percibir de la demandada, Buenos Atres, 27 de agosto de 1975, Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Venegas, Hebe Lourdes €/Sava SAJ.C.F. y A.

s/despido".

Considerando:

1) Que a fs. 157/161 la accionada interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, contra la sentencia de fs. 135/39 del Tribunal del Trabajo N" 2 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que la condenó a pagar a Hebe Lourdes Venegas la suma de $ 13.406,29, sus intereses y costas" conespondientes a la indemnización sustitutiva de preaviso, con sueldo anual complementario proporcional y horas extras proporcionales

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-141

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