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Año: 1976, Fallos: 295:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e indemnización por antigúedad. como así también la entrega del certificado de trabajo; todo ello, en el juicio que por despido le iniciara aquella parte. Se agravia la recurrente porque la sentencia es arbitraría al haber prescindido el tribunal de la ley aplicable al caso y omitido la consideración de fundamentales hechos acreditados en el expediente, u obtenido de éstos conclusiones ajenas a los que surgen de ellos. Agrega que en autos no se acreditó la relación contractual laboral entre su parte y la actora, la cual niega, sino la existente entre esta última y Manpower Argentina S.A., quien la reconoce expresamente, como haber también despedido a la accionante pagándole las sumas que reclama en la demanda.

Aduce que, asimismo, es causa de agravio el hecho de que la sentencia no reconozca valor liberatorio a los pagos que Manpower Argentina S.A. efectuara a la reclamante. Finalmente, sostiene que lo dicho no sólo importa una arbitrariedad sino que viola las disposiciones de los artículos 727 y siguientes y 1869 y siguientes del Código Civil. El recurso fue concedido a Es. 175 vta. y 27) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carárter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequivoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 ).

3) Que la sentencia recurrida deja sentada la existencia de un contrato laboral entre Da. Hebe Lourdes Venegas y Sava SA.LCF. y A.

llegando a esta conclusión al tener en cuenta los caracteres de subordinación, dependencia y habitualidad que tuvo entre esas partes las relación cuestionada, prescindiendo de las circunstancias de quien contrató originariamente con la actora, pagó sus haberes y procedió posteriormente a su despido, en el caso Manpower Argentina S.A,, a quien se califica de mero intermediario (confr. fs. 136/37). De lo dicho se desprende que, con independencia de su acierto o error, en este punto la sentencia cuenta con suficiente fundamentación como para no ser descalificada por arbitraría, discutiéndose en definitiva en tomo a un problema de derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno a la competencia extraordinaria de la Corte (doctrina de Fallos: 270:65 , 122 y 201; 271:79 ; 272:17 y 169:273 :15; 274:192 y otros).

4) Que al arribar a aquella conclusión, el tribunal a quo condena a Sava SA.LCF. y A. a pagar los rubros detallados en el primer consíderando, sin resolver fundadamente los alcances que, en el caso, corresponda dar a los pagos efectuados por Manpower Argentina S.A. de los que da cuenta la documentación allegada a fs. 14 28 y 116, y la pericia de contabilidad que obra a fs. 102/104, a los que la parte demandada les

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-142

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