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Año: 1976, Fallos: 295:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recursos a las Cajas, sea por el sistema de elevar el tope y el aporte ver por ejemplo decreto 2094/70 para las Cajas para empleados de comercio y para el personal de la industria), o por el de suprimir lisa y Hanamente aquel tope (decreto 1019/74).

Expuesta mi opinión favorable. por las razones antedichas, a la existencia de un tope único que deba incidir sobre un sueldo anual complementario también único, estimo que el caso sub examine, encuadrado en las disposiciones vigentes con anterioridad a la supresión del tope, deberá resolverse de conformidad con aquel criterio, con arreglo al cual Duperial S.A.LC. tendrá que liquidar a la Caja recurrente las contribuciones debidas por aplicación del tope único anual sobre el total de las retribuciones que hayan constituido el aguinaldo de cada uno de sus dependientes o, en el caso de haber abonado sumas en exceso, obtener la devolución de los mayores aportes.

En lo que hace al procedimiento a seguir en el futuro, juzgo que, habiendo derogado el art. 4 del decreto 1019/74 el sistema de los topes, no se presentará una dificultad análoga a la que se examinó en esta causa.

Por todo ello, considero que corresponde revocar la sentencia ape:

lada y disponer que, por la Sala que sigue en orden de turno, se dicte nuevo fallo de conformidad a la opinión vertida en este dictamen. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria e/Duperial S.A.LC. s/apelación".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Il, revocó lo dispuesto por la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria en cuanto a la forma de calcular el aporte del empleador sobre el sueldo anual complementario (fs. 205). Deducido recurso extraordinario por la Caja nombrada (fs. 212). su concesión fue dispuesta por la Cámara a quo (fs. 222).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:147 
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