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Año: 1976, Fallos: 295:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GASTON EUDORO JOSE ROBLES y OTRO v. CONSEJO FEDERAL
ne INVERSIONES JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origina.

ría de la Corte Suprema. Cawas en que es parte una provincia. Causas que ceran sobre normar locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Lo referente al uso de los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el Convenio celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones y los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Obras Públicas de aquella provincia, exige el tratamiento de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, a la competencia originaria de la Corte Suprema.

DiCramEn DEL Procunanolt GENERAL Suprema Corte:

Toda vez que la designación de los accionantes como co-Directores del Programa para la Planificación del uso de los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires, quedó establecida en el punto 6 del Convenio celebrado con este último objeto entre el Consejo Federal de Inversiones y los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Obras Públicas de aquel Estado, pienso que los contratos glosados a Es. 1/5 guardan estrecha conexión con las cláusulas del mencionado Convenio que corre a Es.

20/28 de stos actuados.

En tales condiciones, la solución del pleito exige, a mi juicio, el tratamiento de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, al conocimiento de V. E. en jurisdicción originaria, tal como lo tiene reiteradamente declarado el Tribunal, cntre otros, en Fallos: 269:270 ; 278:82 ; 282:57 y 284:443 .

Por ello, y porque el Consejo Federal de Inversiones no aparece como un organismo cuya identificación con el Estado Nacional pudiera otorgarle el carácter de persona "aforada" en los términos del art. 100 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia elaborada por la Corte sobre el particular, entiendo que la invocación de la doctrina sentada en Fallos 286:198 resulta inconducente para solucionar el conflicto jurísdiccional planteado en autos.

Por último, y en lo que respecta al sometimiento a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires pactada en los contratos cuyo cumplimiento se demanda, estimo que en la medida en que lo convenido sobre el punto conduzca, en definitiva, a la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal, la aludida "jurisdicción pactada"

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-150

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