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Año: 1976, Fallos: 295:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pierde virtualidad a tenor de la doctrina corriente de V. E. en el sentido de que el fuero federal, y, tanto más, su competencia originaria, son de excepción, lo que impide a las partes hacerlo surgir por su propia voluntad (Fallos: 190:170 ; 194:133 y sus citas, sentencia del 11 de abril de 1975 in re "Fondo Nacional de las Artes c/Municipalidad de Santa Fe s/demanda ejecutiva", F. 151, L. XVII, y otros).

Opino, en consecuencia, que V. E. es incompetente para entender de la presente causa en forma originaria. Buenos Aires, 17 de mayo de 1976.

Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Robles, Gastón Eudoro José y González, Faustino c/Consejo Federal de Inversiones (C.F.L) 5/cumplimiento de contrato"; y Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, en cuanto sostiene que ésta no es una causa civil, toda vez que en el pleito se involucran disposiciones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Avotro R, GAntmenLi — ALEJANDRO El, Cant
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELAR-
Do F, Rossi
CATALINO NICOLAS CARRIZO 4. NORBERTO NERY CORONEL
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al plazo de prescripción aplicable a las acciones emergentes del contrato de transporte de personas es materia de derecho común, propia de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-151

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