Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Rapaport, José e/Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/Indemnización de daños y perjuicios", para resolver la caducidad de instancia articulada a fs. 72, cuyo traslado ha sido contestado precedentemente, Considerando:

1) Que en estos autos, a partir de la providencia dictada a fs. 71 del cuaderno de prueba de la parte actora con fecha 19 de noviembr:

de 1975, no se ha registrado impulso procesal alguno hasta el momento del acuse de caducidad efectuado a fs. 72 con fecha 3 de marzo de 1976. Siendo ello así, resulta evidente que ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal.

29) Que no es óbice a lo expuesto, la supuesta presentación de un escrito con fecha 22 de diciembre de 1975, toda vez que este hecho sólo puede acreditarse en la forma prevista por el art. 124 del Código Procesal, la que no puede ser suplida —como lo pretende la actora— con la copia certificada por escribano acompañada, máxime teniendo en cuenta que dicha certificación contradice lo informado precedentemente por el Sr.

Jefe de Despacho de la oficina de Juicios Originarios y omite significativamente individualizar a la persona a la que se le habría entregado el escrito.

37) Que, por otra parte, la copia certificada aludida precedentemente carece, a los efectos de establecer su fecha cierta, del recaudo previsto por el art. 1035, ine. 2" del Código Civil que exige la presencia de dos testigos que firmen el acta, requisito cuya omisión quita seriedad al planteo formulado.

Por lo expuesto, se resuelve:

Declarar operada en estos autos la caducidad de la instancia, con costas a la actora. Se regulan los honorarios de la Dra. Noemí Binda por la actuación cumplida en el incidente resuelto, en la suma de $ 500.

Avorro R, Ganmett: — ALEjanDRO Hi. Cam
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELAR-
Do F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com