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Año: 1976, Fallos: 295:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la revocatoria deducida mantuvo lo remelto en"aquél y desechó el planico vo'"la insuficiencia del poder de la accionante, no posten el caricter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (°).


MARIANO DE VULIIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien mo procede debatir por vía del recumo extraonlinario la Interpretación de normas previsionales, por su carácter de derecho común, la especial matt dera de los servicios de seguridad determina que el planteo referido 2 14 Compatibilidad entre un retiro, equiparado al retiro militar y una prestación Subilitoria, exceda el aniliis de esas normas de derecho comín y pueda ser considerada en la instancia del art. 14 de la ley 48. Ello es así, en virtud del particular régimen: administrativo —fondado en la subordinación jerirquica= que gobierna a las fuerzas de seguridad.


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
La ley orginica del Servicio Penitenciario Federal —organismo del que form parte la Dirección Naciona! de Institutos Perales— Insituyó paro sue aeNes tado", que no se pierde con el retiro, ya que éde mo constituye ito a slvación de revida que no hace declinar el ejercicio del poder discipltoo Ello determina que el derecho al retiro no sea un mero capitulo de Vas Veyos previsionales, sino que se presente como matancialmente inescindille de: leyes orginicas como el citado decretoJey 17.238/07, ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y peratones nacionales.

Coresponde confirmar la sentencia ue, aplicando el decrctodey 6277/58, cnorgó"la jublación por edad avanzada a quien ya era titular de otro bene fica concedido por servicios prestados en la Dirección Nacional de Instituo:

Pico" Ello resulta de la especialidad del rígimen de retiros y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Federal, que fue puesta de relieve por el decreto 1120/71.

Dicrames DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPnEMA Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 109 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la 1) Fallos: 281:27 ; 264:388 ; 277:9 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:153 
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