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Año: 1976, Fallos: 295:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber de retiro del titular (ef. doctrina de la sentencia del 6 de mayo de 1974 in re "Marra, José A. s/jubilación", causa M. 584, XVI, consid. 5); 27) las justicieras razones enunciadas por V. E. en el considerando 3? de Ya sentencia dictada el 7 del corriente mes de octubre en la causa C. 995, XVI, "Cuesta, Marcelina A. García de s/jubilación", acerca de la nece saria proporcionalidad que debe asegurarse entre el haber de pasividad y el de actividad.

En estas condiciones, considero que, cumplidos que tenga el señor De Yuliis los requistos legales exigibles, tiene derecho a la prestación solicitada bajo el régimen del decretoey 18.038/68.

Por lo expuesto opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de octubre de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1976.

Vistos los autos: "De Yuliis, Mariano s/jubilación".

Consiclerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

revocando lo decidido por la Comisión Nacional del Previsión Social.

dispuso otorgar la jubilación que por edad uvanzada había solicitado don Mariano De Yuliis, pronunciamiento en el cual se consideró aplicable cl deereto-ley 6277/58 —referido a la compatibilidad entre un retiro militar y una prestación jubilatoria, con lo cual descartó que lo fuese el art 23 de la ley 14.370 que, en las instancias administrativas se había consi-—.

derado obstáculo para aquella prestación por cuanto el nombrado era ya titular de otro beneficio concedido luego de veinte años de servicios en la Dirección General de Institutos Penales (fs. 102). Dedujo recurso extraordinario el apoderado de la Comisión antes mentada, el que se concedió a fs. 109.

9) Que si bien no procede debatir por vía del recuno extraordinario la interpretación atribuible a normas de carácter previsional, por constituir ellas materia de los cuerpos legales que menciona el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional (Pacheco, Rufina Riveros de s/ jubilación", 20 de mayo ppdo.), la especial naturaleza de los servicios

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:155 
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