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Año: 1976, Fallos: 295:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo, dicho artículo integra un ordenamiento en el que, a diferencia del aprobado por el decreto-ley 6806/57, no sólo se omite establecer una disposición expresa en tomo al pago de los salarios comprendidos cutre la cesantía y la reincorporación sino que se instituye un régimen de estabilidad que, para los casos de ruptura de la relación de empleo sin culpa del agente, limita el derecho del afectado a percibir, por todo cat cepto, sólo una determinada suma de dinero que nunca podrá, exceder de 24 meses de sueldo (art. 25 según texto vigente al tiempo de los acontecimientos) En consecuencia y toda vez que un análisis de las restantes disposi" ciones del referido Estatuto no permite, a mi juicio, considerar que °° está en presencia de una norma legal en los términos requeridos por los precedentes de Fallos: 144:158 ; 172:306 y 192:436 para admitir el pago de salarios por servicios no prestados, estimo que debe revocarse el fallo de fs. 144/149 en cuanto resuelve, de modo favorable, el reclamo del actor.

Empero, toda vez que en el escrito de demanda se solicitó una indemnización de los daños ocasionados por la cesantía declarada ilegítima por el Poder Ejecutivo y tal pretensión fue mantenida en segunda instancia y reiterada ante V. E. —ver fs. 143 y 188 vía./189- corresponde que la cansa vuelva a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, se examine y dicte pronunciamiento sobre el panto.

Con relación al recurso de fs. 152, las razones más arriba expuestas llevan a la conclusión de que corresponde rechazarlo por constituir una cuestión abstracta. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1975. Enrique C.

Petrucchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Añes, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Pinal, Máximo c/Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosondministrativo 1" 1, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de los haberes que el actor, como empleado del Instituto

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-320

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