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Año: 1976, Fallos: 295:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que atendiendo al resultado que se alcanza, es innecesario añalizar los agravios traídos por vía del recurso del accionante.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 144 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo de clarado en el presente y a lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48.

AtejasDIO R. Cane — FEDERICO ViDELA EsCALADA — AñELANDO F. Hosst.


MARIA BUR BORDENAVE
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas y detos comunes.

Las normas previsionales, por ser de derecho común —y no de carácter fede.

cal son irrevisables, salvo arbitrariedad, por la vía del recurso estraoriinara.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sn efecto la sentencia que rechazó el beneficio jubilatorio vin hacer una interpretación razonable de las probanzas de la causa. Así veurre en el cavo en que considero no estar acreditados los años de servicios con aportes, haciendo mérito sólo de la declaración vertida en sede judicial, sin referirse a los testimonios y certificación de servicios realizados ante la Caja de Jubilaciones.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles denegó la jubilación requerida por doña María Bur Bordenve por entender que la accionante 10 acreditó la antiguedad que exige el art. 27 inc. b) to del decreto-ley 18.037/65 ni tampoco doce años de servicios con aportes (ver fs. 28 y 51), siendo este temperamento ratificado por la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 61).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-322

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