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Año: 1976, Fallos: 295:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su inscripción como afiliada al régimen previsional, ofreció testimonios de personas que depusieron respondiendo a un cuestionario tipo y cuya imparcialidad no se ha objetado, y el entonces Instituto Nacional de Previsión Social dictó pronunciamiento denegatorio basado en la instficiencia de esa prueba testimonial, estimada imprecisa y poco convincente, sín expresarse las razones «ue fundaron esta apreciación (Fallos:

248:625 ). Sin entrar a valorar la fuerza probatoria de la documentación citada, de lo dicho se infiere que la sentencia que se impugna no hace una interpretación razonable de las probanzas aportadas al expediente, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y de conformidad cor lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 77, debiendo volver los autos a la Cámara a que para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro R. GAnment: — ALEJANDRO R. Cam pE — Fenenico Vipera ESCALADA — ABELAmDO F. Rossi
JULIO JOSE DENAIS y OTROS y. DIRECCION NACIONAL »e VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requísicos propios. Cuestiones: 10 jederales. Sencencias erbritrarias. Procedencia del recur.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia «que omitió decidir un punto esencúal del litio, cual es la indemnización por mejoras, reclamada en los tér¡minos del art. 11 de la ley 13261.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

En materia espropiatoria y mediando razmes de justicia, cabe preseimbir de los términos de E liticontestación. Ello es aplicable al caso en que desde la fecha en que se expidió el Tribunal de Tasaciones —1971—, el proceso infacionario se azudizó en forma imevisible; máxime si ha articulación de los actores —formubada al alegar— permitió 4 su contraría rebatir la pretensión em la alzada, dejando a salvo su derecho de defensa.

EXPROPLACIÓN: - Indemnizarión. Generalidades.

El principio de Li justa indemnización, husado en la garantia de la propiedad cart, 17 de la Constitución Nacional). existe rue el valor de las indermnizaciones que sem procedentes se fije de manera prudencial al tiempo de dictar sentencia, reajustamtolo en el periodo de su ejecución y hasta su efectivo pago.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-326

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