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Año: 1976, Fallos: 295:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inrerpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No hallándose en juego la imerpretación del art. 28 de la ley 13264, lo decidido en materia de costas y honorarios no es revisable —como principio— en la instancia estraordinaría, en cuanto involucra extremos de hecho y de dere cho común y procesal.


DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

L Enel juicio caratulado "Dehais. Julio y otros e/Dirección Nacional de Vialidad s/expropiación inversa", la parte actora interpone sendos recunos extmordinarios (véase Es. 439/42 y fs 445/58) contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que obra a fs. 420/4, el primero, deducido por el apoderado letrado por derecho propio, con referencia a la regulación de sus honorarios € imposición de costas y el segundo, promovido en nombre de sus representados sobre el fondo, esto es, algunos capitulos de la sentencia en cuanto atañen a la justa indemnización.

Por razones de buen ordenamiento expositivo paréceme preferible comenzar por el análisis del recurso extraordinario deducido a fs. 445/58 y luego proseguir con el de Ís. 433/42.

IN. Recurso de [s. 445/55. Sc lo fundamenta en la inconstituciona ionalidad de la sentencia en el capítulo relativo a la justa indemnizac! ión, por violación de los arts. 17, 18, 33 y 94 de la Constitución Nacional y doctrina jurispradencial sobre arbitrariedad de la misma.

Agráviase la actora porque la Cámara a quo excluye de la condena los daños directos emergentes de la expropiación consistentes en la in demnización integral de la reconstrucción de alambrados, implantación de todos los alambrados necesarios para mantener el cerramiento que fue destruido por la apertura de la mta 237, € instalación de sus accesorios, tranqueras, guardaganados, reconstrucción del canal de riego, alcantarillas, aguadas, mejoras que no fueran ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad desde la fecha de la intrusión en el campo, esto es, on julio de 1960, hasta la promoción de la demanda el 7 de mayo de 1968, con los intereses.

En substancia, de esa suerte, se desconoce la posibilidad de resarcimiento en especie de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:327 
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