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Año: 1976, Fallos: 295:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Bur Bordenave, María s/jubilación".

Considerando:

1) Que a fs, 77 la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal confirmó la resolución de Es. 61 de la Comisión Nacional de Previsión Social, que deniega el beneficio de la jubilación ordinaria a doña María Bur Bordenave, por no acreditar los años exigidos de servicios trabajados con aportes. Contra el fallo de la Cámara a quo, la accionante interpuso a fs. S0/SI recurso extraordinario, el que es concedido a fs. 82.

27) Que se agravia la recurrente porque la sentencia cuestionada no evalúa toda la prueba rendida y sólo se límita a tener en cuenta las deelaraciones testimoniales cumplidas en sede judicial dejando de lado los dichos de los testigos que declararon ante la Caja de Jubilaciones. Agrega que no existe una razonada valoración de la prueba si no se considera una parte importante de la misma, aunue sea para desceharla, 3") Que esta Corte, en su actual constitución, en el fallo de fecha 20 de mayo de 1976 in re P. 115, XVII "Pacheco, Rufina Riveros de 5/ jubilación" dejó sentado el criterio de que las normas de la legislación previsional no deben considerarse federales, sino de derecho común, y no revisables por lo tanto, por la vía del recurso extraordinario; pero dejó a salvo la posibilidad de recurrir ante este Tribunal por arbitrariedad, alcance que hay que dar a los agravios de fs. 50/81.

49) Que la peticionante del haber jubilatorio contó en sede admi nistrativa con los testimonios de Es. 7, 5, 19, 20, 21, 22 y 57 y certificación de servicios de Es. 3 a 6, y en sede judicial con la declaración de Es. 64 de «su entonces empleador, en donde se manifiesta que aquélla trabajó como doméstica desde el año 1950 hasta el año 1963, periodo de tiempo, éste, que es el cuestionado en el expediente. De esta documentación, importante en número y contenido, la sentencia de És. 77 sólo dice que la declaración de fs. 64, que es la perteneciente al ex empleador, "no corroborada por otras probanzas, como podrían ser testigos claros, precisos y Cconcordantes, no es suficiente" para modificar el criterio que sirvió para reehazar el pedido del haber jubilatorio. Esta Corte tiene dicho que existe arhitrariedad y violación de la defensa en juicio sí la recurrente al solicitar

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-325

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