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Año: 1976, Fallos: 295:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la obligación del expropiante de construir aquellas mejoras necesarias para reintegrar el campo afectado a su explotación normal y, en su de fecto, total o parcial, el pago en dinero de la indemnización pertinente.

La sentencia es, en este sentido, frustratoria de las garantías constitucionales de los arts. 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional y de la doctrina sobre arbitrariedad, razón por la cual, a mí juicio.

debe hacerse lugar al recurso extraordinario que traca consideración del Tribunal la parte actora.

Cuadra recordar al respecto algunos precedentes. del Tribunal de aplicación a esta causa.

Así, V.E. en Fallos: 202:81 (váne esp. p. 59 consid. VIT) tiene decidido: "Que la destrucción de varias aguadas debe ser indemnizada, de acuerdo con la jurisprudencia cel Tribunal que admite el reembolso de las obras que la expropiación hace indispensable para la normal explotación del campo —Fallos: 196:93 —". En otra oportunidad V. E. revolvió: "Que es consecuencia de la e spropiación la construcción eel alambrado en el nuevo límite del campo de la demandada. Tampoco hay motivo para no aceptar en este punto el cálenlo de los peritos... de cuya «uma debe ser a cargo del expropiante la mitad" (Fallos: 211:519 esp.

p. 525):

En Fallos: 203:109 . esp. p. 418. V.E. dectaró: "Que también con sidera el Tribunal ajustadas a la realidad y relativamente equitativas las conclusiones del perito tercera respecto a la indemnización correspon diente por el talado de árboles, el seccionamiento del edificio de un puesto, el tratado de algunos alambrados y la construcción de otros, la instalación de dos mevos molinos y la de ocho tranqueras con sis COrrespondientes alcantarillas y terraplenes, considerados por él necesarios para que la división no perjudique la explotación normal del campo. y por los trastornos producidos en esta última durante la construcción del camino", t Finalmente en Fallos: 231:174 . esa Corte expresa: °Que son dos las cuestiones comprendidas en el recurso ordinario... la relativa a la con dena del Fisco actor al pago del importe que según peritos costará el alambrado divisorio de la fracción espropiada y cuya construcción aceptó tomar a su cargo el expropiante ... Que lo resuelto sobre el primer punto <«e funda en que según la constancia de fs. 268 emanada del Ministerio para el cual se ha hecho la expropiación, éste no ha construido el alambrado de que se trata. Siendo así y mediando manifestación expresa del Fisco actor de tomar a su cargo la construcción. que se ha hecho indis

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:328 
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