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Año: 1976, Fallos: 295:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pensable a cansa del desmembramiento producido por la expropiación, la condena de que se trata es, en principio, procedente: pero el pago de su importe debe supeditarse a la oportuna comprobación de que el de mandado ejecutó la obra que el Ministerio de Marina ha omitido hasta ahora", En este aspecto la sentencia impugnada es arbitraria por uutocontradictoria, por omitir el debido tratamiento de cuestiones articuladas por el recurrente conducentes para la justa decisión de la causa y prescindir de la valoración de probanzas y demás constancias del juicio importan tes, que privan de eficacia el informe de Es. 418/9.

HI, Recurso de fs. 433/42 Los agravios que se desarrollan en la interposición de este recurso tienen estrecha relación con los que sirven de fundamento al recurso analizado precedentemente, por manera que, lo que se decida acerca de éste surtirá electos respecto de aquél, en particular, sobre el carácter arbitrario de la sentencia en cuanto al monto de lus honorarios, la no imposición de las costas y la omisión de pronunciamiento sobre costas y regulación de los honorarios de la reconvención.

IV. En suma, por lo expuesto opino que correspondería hacer lugar 4 los recursos extraordinarios interpuestos 1 fs. 433/42 y fs. 445/58, revocar la sentencia apelada de fs. 420/4 y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispone el art. 16 primera parte de la ley 48 y lo que se decida por V. E. en el fallo respectivo. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1975. Enrique C, Petracehi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Dehais, Julic José y Rogelio €/Direeción Nacio nal de Vialidad s/expropiación inversa".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Balía Blanca, al confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto se había hecho lugar a la demanda por expropiación inversa, redujo el monto de la indemmización rechimaca, al no incluir las sumas correspondientes a las mejoras cuya necesidad se había alegado derivar de la construcción que dio origen a este

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-329

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