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Año: 1976, Fallos: 295:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciamiento con arreglo a derecho y a lo declarado en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 45).

Honacio H, Henenia — Avorro R. GAnmirtts — ALEJANDRO R. Came — FEDEniCO VIDELA Escatana — Anetanpo E. Host.


ROSARIO GENTILE Y OTRO Y. JUAN 1, INCHAUSTE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de notmas locales de procedimientos Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la deserción de La segunda imstancía no constituye materia dederal que autorice la apertura de la vía de excepción, toda vez que ello 1emite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas al recurso cstraordinacio. Máxime cuando en el caso no se acreditó fehacientemente que euistiera una imposibilidad absoluta para el cumplimiento en término de "a obligación procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que a mí juicio las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 89 no demuestran que se haya configurado en el presente caso un supuesto de excepción ante el cual deba ceder el prin cipio sentado en Fallos: 271:24 y 276:303 entre muchos otros provunciumientos, pienso que no cabe sino desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Gentile, Rosario y Gentile, Salvador e/Inchiausti, Juan J. y otro s/desalojo".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:332 
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