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Año: 1976, Fallos: 295:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fija un plazo de diez días. Dicha garantía constitucional requiere se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su ambiencia y proeba en la forma y con Las solemvidades dispuestas por las leyes procesales.

Dicramen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

A mi juicio, el escrito de fs. 44 carece de la fundamentación exigiHe de acuerdo al art, 15 de la ley 48, pues no surge de él agravio apto para sustentar la apelación extraordinaria.

En efecto, aun cuando fueran aplicables al caso las disposiciones del decreto-ley 19.549/72, como afirma al apelante, no variaría el resultado del pleito, ya que la única norma de éste que podría guardar relación con el caso, art. 19, inc. "e". apartado 49 establece un plazo idéntico al que tomó en cuenta el a quo para absolver al imputado.

Por tal razón pienso que debe declararse improcedente este recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975. Enrique C.

Petraechi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Rodríguez, Alejandro Agustin s/interpone recurso «de apelación".

Considerando:

1) Que a fs. 38 el Juez Federal de Río Cuarto denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de És. 35, revocatorio de la resolución e 312/75 del Delegado Regional de Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación que aplicó una multa de $ 5000 al Sr. Alejandro Agustin Rodríguez por no comparecer a una audiencia de conciliación, al considerar que existió un vicio formal en la notificación de la misma al presunto infractor, por no haberse respetado el plazo de diez días que tija el art. 7" del decreto-ley 18095/70.

2") Que contra aquella decisión interpuso recurso extraordinario el Ministerio de Trabujo de la Nación a Es. 44, sosteniendo su arbitrariedad por cuanto el régimen legal aplicado se refiere al procedimiento rela

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:334 
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