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Año: 1976, Fallos: 295:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contemplada en el art. 53 del decreto-ley 13:937 /46, que le permite compensar el periodo de servicios faltante.

Por todo lo expuesto, estimo que corresponde revocar el fallo apelado, dejar sin efecto las decisiones administrativas de fs. 29, 59/60 y 77/18, y disponer que se conceda la jubilación solicitada. Buenos Aires, $ de abril de 1976. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Zuschlag, Eleonora s/jubilación".

Considerando: .

19) Que a fs. 86, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 77/78 que denegó la jubilación ordinaria solicitada por doña Elconora Zuschlag por no cumplir los requisitos exigidos por el deeretoley 13937/46. Contra aquel fallo la accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 89/94, el que fue concedido a fs. 95.

2") Que se agravia la recurrente porque la Cámara a quo resuelve que dentro de las disposiciones del decreto-ley 13:937 /46 no juega, para el otorgamiento de la jubilación ordinaria reducida, la compensación entre el excedente de edad con la falta de servicios y viceversa, sistema que, de aplicarse, haría que tuviera las condiciones necesarias para que se le otorgara el aludido beneficio. Agrega que, asimismo, el fullo cuestionado lesiona el derecho de propiedad y la garantía de igualdad ante la ley consagrados por los artículos 17 y 16 respectivamente, de la Constitución Nacional, 37) Que esta Corte, en su actual constitución, en el fallo de fecha 20 de mayo de 1976, in re P. 115, "Pacheco, Rufina Riveros de s/jubilación", a cuyos considerandos cabe remitirse en mérito a la brevedad, ha establecido que las normas de la legislación previsional no deben consi derarse federales, sino de derecho común, lo que hace que las controvercias que susciten su interpretación constituyan materia propia de los jueces de la causa y ajena a la competencia extraordinaria de la Cort Doctrina de Fallos: 270:65 , 122 y 201; 71:79 ; 272:17 y 169; 273:15 ; 274:192 y otros).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:337 
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