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Año: 1976, Fallos: 295:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DEL ProcunaDoR Fiscal. DE 14 Conre SUrresa Suprema Cortes El recuno extraordinario concedido a Is. 95 es procedente por hahorse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la de cisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones de la apelante, En cuanto al fondo del asunto, la cuestión sometida a la consideración de V. E. consiste en determinar sí el régimen de compensación proporciomal de esceso de edad con la falta de servicios previsto en el art. 50 del deereto-ley 13:937 /46 es aplicable a los supuestos de jubilación ordinaria reducida regulados por el art. 53 del mismo estatuto.

La respuesta afirmativa acerca de dicha cuestión me parece de rigor atento a los términos del art. 1 de la resolución general emitida con fecha 15 de diciembre de 1960 por el Directorio de ha Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria en la causa de Guido Juan Fabello (ver ls. 104, 104 bis y 105), que debe regir el caso atento a la fecha del cess ver Es. 12) y a no constar que haya sido posteriormente derogado (cont.

punto 2" del oficio de Es. 100 y la contestación de fs, 103).

Ello así, porque decidir la materia es debate sobre la base de un eriterio interpretativo diferente al sentado por el propio órgano de aplicación para situaciones análogas, en perjuicio del afiliado, traduciria en mi opinión una verdadera e injustiticable desigualdad de trato respecto de anteriores beneficiarios.

Por lo demás, cabe poner de manifiesto que la Caja interviniente mo habría aplicado em antos la mencionada resolución general, al denegar ta jubila ón solicitada. por considerar que la interesada 0 sólo carecia de la antigúedad necesaria pra la obtención de fa prestación sino que tampoco alcanzaba la edad requerida (ver Es. 59).

Esto último se debió a que ese orgunismo promedia, por tratarse de servicios mixtos, las edades mínimas exigidas por los regímenes para trabajadores autónomas y para el personal de la industria, como lo de muestra la certificación de Is. 55. temperamento inaceptable a tenor de la dectrina sentada por el Tribunal en Fallos: 283:206 .

De no promediarse esas edades mínimas, la interesada que contaba a la época del cese con 50 años, 9 meses y 29 días (ver también fs. 55) acredita un exceso de 3 uños, 9 meses y 29 dias con relación a la edad

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:336 
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