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Año: 1976, Fallos: 295:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el desempeño de sus funciones. Tal el caso del impuesto provincial de sellos que se trata de aplicar a un acto contractual exento —en virtud del decreto-ley 17.574/07 y la ley 15.330 del pago de cualquier tributo.

IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

La esención tributaria establecida por el art. 15 del convenio aprobado por el decretoley 17574/67 —que otorgó a Hidronor S.A. la concesión de la obra "El Chocón-Cerros Colorados" y por el art. 12 de la ley 15336, complementaría de la anterior, emana de La facultad del Congreso de dictar leyes de beneficio general, en razón del carácter y trascendencia de la obra a que se refiere, en lo que al progreso y prosperidad del país respecta (at. 67, inc.

16, Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1976.

Y Vistos estos autos para resolver la excepción de falta de legitima ción pasiva para obrar opuesta a fs. 34, cuyo traslado ha sido contestado precedentemente; y Considerando:

19) Que la Provincia de Buenos Aires dedujo juicio de apremio contra Hidronor $.A. por cobro de la suma de $ 625,235.80, en concepto de impuesto de sellos e intereses, derivados de un contrato que esta empresa celebrara con la "Anglo Argentinian Power Construction" para ejecutar obras en aquella provincia destinadas a la transmisión de energía eléctrica entre la central "El Chocón" y la terminal de Ezciza.

2") Que al intimársele el pago, la ejecutada opuso la excepción de fulta de legitimación pasiva para obrar (arts. 347, inc. 3" y 605 del Código Procesal), fundándola en que constituía una sociedad anónima cuyo mayor accionista era el Estado, creada con el objeto de construir y explotar el complejo hidroeléctrico "El Chocón-Cerros Colorados", y 4 cuyos trabajos se reconoció carácter de interés nacional por el decreto ley 17.574/67 extendiéndose a ellos y a la generación y transmisión de la energia las franquicias y exenciones tributarias acordadas por el art. 12 ee la ley 15.336.

Invocó la excepcionante, en apoyo de su defensa, diversos antecedentes jurisprudenciales de esta Corte que interpretaban el art. 67, inc.

16 de la Constitución Nacional, lo que —a su juicio— demostraba lo in

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:339 
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