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Año: 1976, Fallos: 295:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionado con las sanciones administrativas y no al de la administración pública regido por el decretoley 19549/72, que sería el pertinente en el caso; a Es. 45, se concedió el mismo.

3") Que aun prescindiendo de la insuliciente fundamentación del recurso, como bien se destaca en el dictamen que antecede, aplicando al caso el ordenamiento legal solicitado la solución del pleito sería la misma, pues el art. 19, inc. €), apartado 4 del decreto-ey 19.549/72 establece un plazo igual al que tuvo en cuenta el u quo para absolver al imputado.

4") Que, por otra parte, habiéndose efectuado la notificación con sólo dos días de anticipación, es aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte acerea de que la garantía de la defensa en juicio requiere se otorgu:' a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales (Fallos: 274:157 y 222; 280:72 ; 283:55 y 326).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Avorro KR. GAnmELLi — ALEJANDRO E. Cant pe — FepErICO VIDELA ESCALADA — Aur LamDO F. Rosst.

ELEONORA ZUSCHLAG
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. 1nterpretación de nomuts y actos comunes.

Las normas de la legislación previsional no deben considerarse federales, sino de derecho común, lo que determina que las controversias que suscite su interpretación son materia propia de los jueces de la cansa y ajena, como principio, a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema.

NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La mera imocación de preceptos constitucionales no basta para abrir el re curso estraorelinario, si el agravio se funda directamente en la violación de la ley común y sólo indirectamente en aquellos preceptos superiores.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-335

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