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Año: 1976, Fallos: 295:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fines constitucionales propios del Gobierno Federal (Fallos: 243:98 ).

El Congreso, en virtud de lo preceptuado por el art. 67, inc, 16, de la Constitución Nacional —dijo— está facultado para eximir de impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales a aquellas empresas o actividades que decida beneficiar mediante el otorgamiento de concesiones temporales de privilegios". Lo cual implica que, mediante tal exención, adolecerian de invalidez las disposiciones locales que la contrariaron" (doctrina de Fallos: 183:181 ; 248:736 , entre otros).

Declaró, igualmente, la Corte que "las provincias carecen de Facultades para retardar, impedir 0 de cualquier manera controlar el funcio namiento de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso para realizar los poderes otorgados al Gobierno de la Nación (Fallos: 173:125 ); ni tampoco hacer uso de atribuciones "cuyo ejercicio por las poderes provinciales obstaría 0 haría ineficaz el ejercicio de los que correspondez a los poderes nacionales" (Fallos: 153:190 ).

A lo dicho, cabe aún agregar que por amplias que sean las facultades tributarias provinciales, conforme a los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, "las provincias no pueden gravar los medios o instrumertos de que para el desempeño de sus funciones se vale el Gobierno Nacional, pues de otro modo sería ¡lusoria la supremacía de la Nación que la Constitución Nacional establece en su art. 31" (Fallos: 23:5600 ; 247:325 ; 240:292 ).

7) Que, con arreglo a la doctrina expuesta, la Corte ha admitido la constitucionalidad de distintas leyes que consagran exenciones tributarias en los órdenes nacional, provinciil y municipal. Por ejemplo, pueden citarse las otorgadas al Banco de la Nación Argentina (Fallos: 249:292 ; 250:066 ): Banco Hipotecario Nacional (Fallos: 249:393 ; 271:145 ):

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (Fallos: 256:496 ; 269:149 ; 274:285 ); Agua y Energía Eléctrica (Fallos: 258:28 ; 271:351 ); Obras Sanitarias de la Nación (Fallos: 272:172 ); Yacimientos Petroliferos Fiscales (Fallos: 252:139 ); ete.

8) Que el decreto-ley 17.574/67 que otorgó a Hidronor S.A. —Hidrocléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima— la concesión de la obra conocida por "El Chocón-Cerros Colorados", declara en el art. 15 del convenio que aprueba: "a) Estarán exentos de todo impuesto, derecho, gravamen 0 tasa fiscal de carácter nacional, el presente convenio, los actos constitutivos de la concesión y todas las demás operaciones y hechos imponibles tendientes a su ejecución y posterior realización de sus estipulaciones; b) Estarán exentos de todo impuesto y contribución provin

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-342

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