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Año: 1976, Fallos: 295:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial y municipal los inmuebles, obras e instalaciones de Hidronor, la energía generada y transmitida y por las mismas la ocupación por ellas del dominio público provincial o municipal. No abarca esta exención las tasas retributivas por servicios o mejoras de orden local".

Por su parte, la ley 15.336, considerada a los efectos de la concesión como supletoria del decretoley anterior (art. 15 de éste), en su art. 12, establece: "Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de energía eléctrica en jurisdicción nacional y la energía generada en las mismas, no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación, No se comprenden en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local", 9) Que a la empresa Hidronor S.A. de cuya acta de fundación y estatutos surge haberse constituido en los términos del decreto-ley 17.318/ 67. le fue conferida la concesión para construir y explotar las obras integrantes del complejo "El Chocón-Cerros Colorados", en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluídas las líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones complementarias, desde las centrales de generación hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y los demás sistemas eléctricos y centros de consumo que fueren autorizados.

El ant. 7 del deereto-ley 17574/67 declaró de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al referido complejo.

10") Que en las condiciones apuntadas, ninguna duda cabe de que la exención tributaria establecida lo fue dentro de la facultad del Congreso de dictar leyes de beneficio general en razón del carácter y trascendencia de la obra en lo que al progreso y prosperidad del país respecta art. 67, inc. 16, Constitución Nacional).

Admitida la constitucionalidad de las normas legales, surgen como consecuencia necesaria los límites del poder tributario provincial sobre la materia de que se trata, en cuanto interfiera la jurisdicción nacional.

119) Que la amplitud de los textos que contiene la exención, permite concluir que ésta no sólo alcanza a los gravámenes que directamente pueden incidir sobre los bienes destinados a generar energía eléctrica y a esta misma, sino también a aquellos que de un modo indirecto afecten la ceonomia del servicio público declarado de interés nacional que la ley trata de proteger.

Esto último es lo que ocurre con el impuesto de sellos cuestionado en antos que, al aplicarse a un acto contractual de sustancia y contenido

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:343 
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