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Año: 1976, Fallos: 295:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundado de la pretensión del fisco de la Provincia de Buenos Aires de que rer gravar con el impuesto de sellos el contrato formalizado para el ten dido de líneas de alta tensión en el territorio provincial.

3") Que al contestar el traslado que se le corriera, el representante legal de la ejecutante pidió el rechazo in limine de la excepción opuesta por entender que mediante esa defensa se intentaba introducir un punto ajeno a ella, confundiéndose la falta de legitimación pasiva para obrar referida al título o derecho del demandado para asumir tal calidad respecto de la materia sobre la que versaba el proceso—, con el tratamiento de la causa de la obligación, lo que no puede hacerse dentro del procedimiento de ejecución fiscal.

Para el caso de no prosperar esa defensa, la actora solicitó, igualmente, se rechazara la excepción por ser inaplicable al caso el art. 12 de la ley 15.336, toda vez que los impuestos que exceptúa el mismo no se re lacionan con el tributo reclamado en autos que deriva de la celebración de un contrato que debe ser ejecutado dentro de la provincia.

En la hipótesis de considerarse comprendido en la exención el hecho imponible cuestionado, aun así —expresó la ejecutante—, las normas invovadas en la defensa resultaban inaplicables, pues las provincias han conservado para si la facultad de establecer impuestos que expresamente les acuerda el artículo 104 de la Constitución Nacional.

En otro orden de cosas —agregó—, sí bien el Código Fiscal de Bue nos Aires determina que "estarán exentos de Impuesto de Sellos ... las entidades oficiales con fines lucrativos y que presten servicios públicas", la estructura dada a la empresa Hidronor, no obstante la participación estatal, la coloca dentro de la figura de la sociedad anónima con fines y actividades ajenas a los que desarrollan normalmente las entidades administrativas, por lo que su tratamiento tributario no puede ser distinto al del resto de los contribuyentes.

Por último, la ejecutante manifestó que en numerosos fallos de la Corte Suprema se ha sentado la doctrina según la cual tratándose de empresas comerciales es presumible el trastado de los gravámenes a los costos, por cuya razón no cabe inferir el empobrecimiento por el solo hecho del pago de los tributos (°Mellor Goodwin S.A.C.I, y F. s/impuesto a las ventas", sentencia del 18 de octubre de 1973; Fallos: 287:79 y muchos otros).

4) Que es exacto que las razones expuestas para fundar la falta de legitimación pasiva para obrar no se relacionan con las circunstancias que deben reunirse para caracterizar esta defensa.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-340

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