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Año: 1976, Fallos: 295:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, si hien el actor invocó el antecedente de una Circular del Interventor General de la Aduana, que pudiera haber resultado valioso, omitió aportarlo mediante prueba directa 0 supletoria, quedando así en pie la afirmación relativa a la ausencia de sumario causal de cesantía, DiCramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pese a invocar la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario de fs. 192/194 versa, en realidad, sobre discrepancias con el criterio seguido por la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— para la selección de las pruebas y valoración de los hechos de la causa.

Tales cuestiones son propias de los jueces de la causa e insusceptibles de revisión, como principio, en la instancia excepcional del artículo 14 de la ley 48, a menos de mediar alegación de arbitrariedad , circunstancia ¿sta que debe descartarse pues el recurso no se planteó sobre tal base.

Empero, y para el supuesto de que el Tribunal no compartiere este criterio, señalo que, respecto al fondo del asunto, la situación del actor vo encuadra dentro de la hipótesis contemplada en los precedentes de Fullos: 279:49 y 282:5 , pues se trataba allí de resoluciones que, al declarar la cesantía, aludían de modo expieso a comportamientos de los ugentes contrarios a sus deberes, susceptibles de sanciones disciplinarias, extremo que no surge como acaecido en autos.

En sintesis: + os doctrina de la Corte que casos como los contemplados por el decretodey 17.43/67 u otras disposiciones análogas como el decreto-ley 18998/71, configuran una razonable reglamentación de la garantía de la estabilidad reconocida a los agentes públicos y de las atrí huciones del Presidente de la República, dictada por el legislador cn orden a lo acordado por los artículos 14 y 67, inciso 28 de la Constitución Nacional, Por ende, y mientras no surja del acto que dispuso la separación del agente una alusión directa en tomo a la comisión de faltas de disciplina, ul hecho de acordarse una adecuada compensación pecuniaria —aspecto éste no impugnado por el accionante— es circunstancia que, conforme lo declarado en Fallos: 279:52 —considerando 6°— toma ". . irrelevante examinar las causas que pudieron inducir a las autoridades administrativas a declarar la prescindibilidad del agente" ya que, al obrar la indemniza

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:345 
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