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Año: 1976, Fallos: 295:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción señalada como reparación indirecta, excluye la existencia de un agravio suceptible de acordar una acción ante los tribunales del Poder Judicial —Fallos: 274:53 , 5" considerando—.

Toda vez que las alegaciones vertidas en la apelación de fs. 179 no sustentan una revisión del criterio jurisprudencial a que aludo, y teniendo, además, en cuenta lo manifestado en los dos primeros párrafos de este dictamen, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 195, Buenos Aires, 29 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Doyarzábal, Marciil Norberto c/Nación Argen tina (Administración Nacional de Aduanas) s/reincorporación".

Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosondministrativo No 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 193/ 193, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada por el actor con el objeto de obtener la reincorporación al cargo del que fuera declarado prescindible por resolución N" 210/66, de la Dirección Nacional de Aduanas; resolución dictada en virtud de lo dispuesto por la ley 16.918, que suprimió la garantia de estabilidad de los empleados públicos a que se refiere el deereto-ley 6666/57.

29) Que el tribunal fundó su decisión en el hecho de que no resul taba aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa Onaindia" (Fallos: 279:49 ), mantenida posteriormente en otras, en razón de no darse ninguno de los presupuestos de hecho que dieron lugar a la jurisprudencia referida, toda vez que no se acreditó con los anteccdentes allegados al proceso, ni tampoco fue invocado, que el causante hubiese estado incluído en sumario alguno a la época de su separación ni mucho menos que pudiera haber sido pasible de pena disciplinaria; aparte de que la ley 18998 reafirma la solución adoptada en primera instancia, pues su carácter de orden público la hace aplicable de oficia, aun cuando no se haya formalizado la opción de que habla su art. 4 3") Que en el recurso extraordinario de fs 152/94, concedido a Es.

195, el apelante sostiene que ante st reclamo el Interventor de la Aduana

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:346 
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