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Año: 1976, Fallos: 295:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso al respecto, que sí bien es cierto que el transcurso de un lapso considerable entre la intimación y el momento en que el inspector quede habilitado para cumplir su cometido puede determinar la total ineficacia de la inspección, ello no justifica que se interprete que la intimación haya de confundirse, como a mi juicio lo supone el a quo, con el simple requerimiento del funcionario de control, porque ello llevaria a privar de todo sentido a la inclusión de aquel requisito en la norma interpretada.

Creo, por el contrario, que el texto legal es compatible con las necrsidades de un adecuado contralor si se entiende a la intimación como una advertencia expresa ul responsable del establecimiento, en el momento de la inspección, de que el solo hecho de no permitir el uceeso a los elementos de juicio que se requieran constituirá, por sí, una infracción formal autónoma.

De tal manera, no será necesario el transcurso de un lapso significativo, que desvirtúe la actuación del inspector, entre la intimación y "l momento en que se la considere desobedecida, ya que todo ello podrá desarrollarse en el mismo acto y sin que el funcionario deba retirarse del local inspeccionado.

Pero, aceptado tal temperamento y atentos los arts. 2? y 3" del de ercto-ley 18,695/70, el trámite aludido debe constar circunstanciadamente en el acta, pues sólo de ella puede surgir la base fáctica para imponer la pena. í Si se examina con ese criterio el instrumento de fs. 1, resulta clara su insuficiencia para considerar acreditado el ilicito, por no existir en él , constancia de que los hechos se hayan desarrollado en la forma que, según mi parecer, la ley exige.

Por tales razones entiendo que debe revocarse la sentencia apelada.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Borys Stenberg Starzynski, sucesión de; propietaría del establecimiento Hilandería y Fábrica Tejidos Adrogué s/apelación de multa por infracción al art. 5 ley 18.694".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-349

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