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Año: 1976, Fallos: 295:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, los agravios expuestos en el recurso de Es. 113 están reteridos a aspectos de hecho y prueba de la causa, decididos por el fallo recurrido con fundamentos insusceptibles del examen por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 262:172 ; 269:341 y otros).

En tales condiciones, creo que el presente caso guarda sustancial analogía con el resuelto por V. E. el 23 de octubre de este año in re V.

265, XVI, "Vercellino, Athol Marcos €/La Nación (Comando en Jete de la Armada) p/reajuste del haber de retiro (ordinario)".

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por el actor a fs. 113/1297. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1975. Enrique C. Petrocchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Delgado, Francisco Juan e/Estade Nacional s/ ordinario".

Considerando:

19) Que la Sula en lo Contenciosuadministrativo 1 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda entablada por el actor con el objeto de obtener la modificación del retiro militar que percibe y el otorga miento del previsto en el art. 76, inc. 2", ap. a) de la ley 14.777, en virtud de haber quedado inutilizado para continuar prestando servicios debido a una afección auditiva contraída "en y por actos de servicio".

2") Que en su recurso extraordinario de fs. 113/126, concedido a Es.

197, el apelante sostiene que el beneficio invocado debe serle acordado n razón de que las exigencias no comunes de la vida militar han obrado como factores reagravantes de su afección auditiva, motivando ello la declaración de ineptitud para el servicio, por lo cual afirma que su situación encuadra en los términos de la norma invocada, cuya interpretación debe hacerse con espíritu amplio, propio de las leyes previsionales, máxime sí se atiende a la naturaleza de la actividad prestada a la Nación.

3") Que en el presente caso no se encuentra cuestionada la interpretación de las leyes que reglamentan el retiro del personal militar, sino la comprobación de los extremos fácticos que toman aplicables las mis

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:354 
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