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Año: 1976, Fallos: 295:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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víos de la recurrente, se revoca la sentencia apelada de Es. 45, dejándose sin efecto la multa impuesta en el caso.

E Aporro KR. Canmerti — ALejanDiO KR. Cant
DE — Fenenio VIDELA ESCALADA — ABE-
LANDO F. Rossi.


JOSEFA SOTELA BARRIOS oe MELENDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feremles. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución que había denegado a la peticionante el derecho a pemsión, ya que —sí hien reconoció el.

concubinato de la interesada con un tercero— el fallo omitió toda considera ción de lo dispuesto en el art. 2, inc. b), de la ley 17.502, que establece que se estingue el derecho a pensión para el cónyuge supérstite sí hiciera vida marital de hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Comisión Nacional de Previsión Social deduce a fs. 101/103 recurso extraordinario por arbitrariedad contra el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo por el cual se resolvió conceder a 11 interesada, doña Josefa Sotela Barrios de Melendi, el beneficio de pensión solicitado.

Como fundamento de la arbitrariedad alegada el citado organismo previsional sostiene que el sentenciante no aplicó lo dispuesto en el art.

2 imc. b) del decreto-ey 17.562/67 conforme a cuyo tenor el derecho a pensión de la cónyuge supérstite se extingue por la vida marital de hecho, toda vez que entiende que esta última circunstancia debería tenerse por acreditada en autos atentos los términos del informe obrante a fs. 78 y el reconocimiento efectuado a fs. 83 por la propia accionante.

Juzgo que le asiste razón a la Comisión recurrente en el agravio que trae a consideración de V. E., puesto que el a quo, no obstante las deficiencias advertidas en las constancia probatorias de la causa, admitió la vida en concubinato de la Sra. de Melendi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:351 
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