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Año: 1976, Fallos: 295:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES ARGENTINOS y. MUNICIPALIDAD De AVELLANEDA
y/u OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Lus jueces no están obligados a ponderar una por una y esbaustivamente todas las pruebas ayregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentss para fundar sus conclusiones.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que se estimen tales. Es excepcional y su procedencia requiere mu apartamiento inequívoco de la solución norma tiva prevista para el caso o una decisiva carencia de fumementación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recur estraordinario contra la sentencia que hizo Jugar al desalojo solicitado por quien —con destivo a una obra pública había recibido un inmueble de la provincia expropiante, ya que La eircunstancia de que la ueora no fuera propietaria de la cosa no impide que pueda exigir de los terceros el respeto de tal situación, máxime cuando no se ha probado la existencia de restricciones en el objeto que pudieran ser invocadas por los ter ceros,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Encuentro inatendibles los agravios en que el apelante funda el supuesto menoscabo que su derecho de defensa habría sufrido a raíz del fallo en recurso.

Ello así, ya que si bien el tribunal acogió la presente acción de desalojo interpuesta por Ferrocarriles Argentinos en virtud de reconocer que el mismo detenta sobre el inmueble de autos un derecho que no es el de propiedad que aquél adujera en su demanda, el recurrente no precisa, según era menester de acuerdo con doctrina corriente del Tribunal, cuáles fueron las defensas de que se vio privado por la decisión impugnada.

En cuanto a la objeción relacionada con la entrega del terreno a Ferrocarriles Argentinos y la fecha en que la misma habría tenido lugar,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-356

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