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Año: 1976, Fallos: 295:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia - penal. Pluralidad de delitos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37, ne, b), del Código de Procedimientos en Materia Penal, debe declararse la competencia del juez de lostrucción, más amplia que la del Juez en lo Penal Económico, para conocer del caso en que un balance falso, si bien no fue el medio utilizado para cometer el delito de defraudación, lo fue, en cambio, para ocultar de alguna forma, y aunque no fuese sino temporariamente, ese delito contra la propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPMEMA
Suprema Corte:

IL. Del examen de las presentes actuaciones resulta que el Juez Nacional en lo Penal Económico resolvió hacer lugar a las excepciones de incompetencia por las que se promovió este incidente en vistud de que entendió que "el empleo del balance presuntivamente falso que aquí se imputa... formaría prima facie parte de una maniobra más amplia constitutiva de la figura de administración fraudulenta prevista... en el inciso 7? del art. 173 del Cód. Penal". Consecuentemente, remitió la causa al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que intervenia en el juzgamiento del delito de defraudación en razón de que este magistrado tiene mayor competencia que el del fuero Penal Económico (ver 1s.

119/120).

Por su parte, el Juez de Instrucción a quien se enviaron estas actua ciones no compartió el referido criterio, estimando que no encontraba elementos de juicio que habiliten a presumir que las presuntas falsedades que pudieran contener en el balance impugnado estuvieran enderezadas a fucilitar la comisión del ilícito que se investiga en la causa N° 40.292 de este Tribunal" (fs. 170 y vta.). Este pronunciamiento fue confirmado a fs. 198 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Por último, el Juez Nacional en lo Penal Económico interviniente clevó los autos a la Corte para que dirima el conflicto planteado.

LA Ello establecido, cabe recordar que V. E. ha decidido en forma reiterada que los delitos de defraudación y de balance falso pueden ser investigados en forma separada por los tribunales a los que la ley respectivamente asigna competencia, es decir, Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y en lo Penal Económico, aun cuando cl balance objeto del juicio resultara falso por reflejar inexactitudes que, a raíz de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:359 
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