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Año: 1976, Fallos: 295:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la defraudación, presentara la contabilidad de la empresa de que se trata conf., en tal sentido, Fallos: 260:142 ; y sentencia del 9 de junio de 1987 in re "Schawaezweiss, Alfredo s/su denuncia" —Comp. n" 969, L. XVII entre otros).

También debe tenerse en cuenta que el Tribunal ha sentado reiteradamente la doctrina conforme con la cual solamente cuando los balances falsos aparecen como medios usados para cometer una defraudación sc impone, en principio, el juzgamiento conjunto de ambos hechos (conf.

Fallos: 250:274 y 275; 262:14 ; así como la sentencia mencionada en último término en el párrafo anterior).

II. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto hasta aquí resulta necesario entonces examinar en el presonte caso sí en las causas agregadas N? 4157, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nm 5, y N?9 40.292.

el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, se investiga, en definitiva, un mismo hecho, como parece sostenerlo el magistrado a cargo «Il tribunal mencionado en primer término, 0, en el supuesto de que se Negara a la conclusión de que son dos hechos independientes, la relación xistente entre tales sucesos.

Al respecto, cabe señalar que en el sumario mo 4157 se imputa a los directores de Cartiembre Robert S.A. haber cometido el delito previsto en el art. 300, inc. 39, del Código Penal, "en relación con los balances cerrados al 31-10-72", en razón de que ni en el balance de esa fecha ni en las "notas y anexos al mismo, a la Memoria, Informe del Síndico a Dictamen de los Auditores" se dejó constancia de la venta del inmueble de figuración en la causa (ver Es. 1/5, en especial fs. 3 vta., del citado expediente). En tanto que en la causa NI 40,292, seguida por el delito d= defraudación, el hecho objeto de juzgamiento consiste en la venta del aludido inmueble en condiciones que, según afirma la acusación, resultarían perjudiciales para la empresa referida en los autos y sus socios.

En tales condiciones me parece evidente que los hechos que pudicvon constituir defraudación, si bien se vinculan, no sc identifican con 'a autorización o publicación del balance cuestionado. Debe recordarse, en lo que trata de este punto, que el doctor Eduardo H. Marquardt, actuando entonces como Procurador General sustituto, en opinión que compartió la Corte en uno de los casos antes citados —similar al presente— afirmó que "la calificación de balance falso... corresponde a las acciones con«istentes en autorizar o dar a publicidad, a sabiendas, un informe inexacto cobre el estado de la empresa, de modo tal que pueda causarse perjuicio

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:360 
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