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Año: 1976, Fallos: 295:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Autos y Vistos: e De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de a Corte, se declara que compete al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n" 4. conocer en la querella instruida por el delito que reprime el art. 300, inciso 3", del Código Penal, en la que se suscitó el incidente que aquí se resuelve, actuaciones que se le remitirán junto con la querella promovida ante su juzgado. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico mediante nota de estilo.

Aporro R. GAnueLL: — ALEJANDRO KR. Canine — Fenenico ViDELA ESCALADA — ABELANDO F. Ross1.


A. MARIA RUSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, con fundamen.

tos de derecho comin, decidió lo atinente a si —a los fines del art. 3838 del Cáligo Civil es precio acreditar la voluntad expresa del testador para vender, en los casos en que su apoderado general concerta una promesa de compraventa de un inmueble legado, sin contar con facultades concretas para transferirlo.

RECURSO EXTRACADINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligulos a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la cansa, sino las que estimen conducentes para fundar us conclusiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No sustenta la tacha de arbitrariedad la mera discrepancia del apelante con e lea de mean 7 linde ls atas lcndo DI la causa.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-362

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